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sábado, 10 de noviembre de 2018

HISTORIA DE VILLA TAPIA

En el año 1862 se fundó la Jagua como era conocida inicialmente Villa Tapia, era una sección ente de La Vega, por la cual atravesaban caminos vecinales que conducían a las ciudades de La Vega, Salcedo y San Francisco de Macorís. Al principio se le llamó distrito de La Jagua, pero más tarde pasó a denominarse Distrito Municipal de Monseñor de Meriño en honor al gran Sacerdote y Político Dominicano.
La sección de La Jagua nuevamente fue elevada a la categoría del Distrito con el nombre de Villa Tapia en honor al general Doroteo Antonio Tapia, héroe de la restauración. Villa Tapia está considerada como un municipio en la ley No. 293 del 18 de abril del 1968. Unos año más tarde cuando se hizo el II censo nacional de población en 1935, según la Oficina Nacional de Estadísticas, la sección de La Jagua tenía un total de 522 habitantes, 234 hombres y 288 mujeres. Ha pasado mucho tiempo y nuestro querido Villa Tapia se ha convertido en unos de los pueblos más conocidos a nivel del país, de gentes de alto cargo académico y gentes buenas y colaboradoras, como son todos ustedes.
Hijo del prócer Antonio Tapia quien luchó en la Guerra restauradora, y de Teresa de Calderón. Desde muy joven Doroteo se integró a las actividades políticas. En consecuencia firmó el acta de Independencia de Santiago el 14 de Septiembre en 1863 durante la guerra restauradora. Ya antes había tomado parte en el golpe del 24 de Febrero en compañía de su padre, como inicio de las protestas llevadas a cabo por los dominicanos contra la anexión de la República a España. Durante un tiempo estuvo residiendo en Moca donde se dedicó al comercio. En 1879 se trasladó al poblado de Juana Núñez, donde vivió definitivamente. Aquí desplegó todos sus esfuerzos para promover el progreso de esa zona y llegó a ser propietario del comercio más activo que se desarrolló en ese pueblo. A él se debió el envoi en 1880 de un documento al General Gregorio Luperón, presidente provisional para entonces en el cual se le pedía que la sección de Juana Núñez fuera elevada a puesto cantonal. La petición fue atendida y el poblado se elevó de categoría. En tal sentido, se eligieron las autoridades de lugar entre las que se destacó Tapia, quien alcanzó el título de Juez Alcalde Constitucional.
En el año 1844 subió a la presidencia de la República el general Gregorio Billini quién lo nombró como gobernador de La Vega. En el desempeño de sus funciones, Tapia realizó las gestiones para que los límites naturales de Juana Núñez se estableciaran definitivamente. Desplegó todos sus esfuerzos y usó todos los medios a su alcance con el fin de lograrlo pero no fue hasta 1885 en que dichos límites se fijaron.
Durante el tiempo que permaneció en La Vega como gobernador realizó una serie de actividades en beneficio de dicha ciudad. Más tarde renunció a ese cargo y volvió a Salcedo donde se dedicó al comercio. Formó la Banda de Música de Salcedo y gestionó los recursos necesarios para dotarla de instrumentos musicales, pedido que obtuvo en 1891. Fundó la primera escuela e instaló el Cuerpo de Política integrada por tres miembros. Murió en Salcedo. Actualmente la calle principal de la Ciudad lleva su nombre y también el nombre de la sección de la antigua Jagua se le cambió por el actual de “Villa Tapia” en su honor.
Villa Tapia Hoy
El municipio de Villa Tapia, está dividido en cuatros secciones y 43 parajes con una superficie de 90.73 km= correspondientes al 22% del territorio provincial y con 23,979 habitantes, correspondientes al 19% del total de la provincia. Está ubicado, al sur de la provincia Hermanas Mirabal, enmarcando su extensión en el Valle de la Vega Real, a unos 7 kilómetro del municipio Salcedo, es una región de alta producción agrícola, donde se cosecha cacao, café y frutos menores, entre otros. A esa región se le considera como la mayor productora de plátano.
Cuenta con dos parroquias, siendo la principal la San Rafael, cuyas fiestas patronales en honor a su patrón se realiza el 24 de octubre de cada año; también cuentan con una Asociación para el Desarrollo, oficinas públicas, un cuartel policial, Cuerpo de Bomberos, ayuntamiento, funeraria municipal, bancos comerciales, centro de salud, cooperativa de ahorros y préstamos, y restaurantes, entre otros.
Uno de los centros más importantes con el que cuenta Villa Tapia y que está funcionando desde el año 1997 es el Centro de Promoción Rural (Cepror), en la comunidad de Santa Ana, donde se capacitan jóvenes de escasos recursos económicos, hijos de agricultores de diferentes comunidades. Los mismos reciben conjuntamente formación del bachillerato básico y técnico vocacional agropecuario, bajo la supervisión del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional. De acuerdo con su director, Bernardo Carmelo Santos, estos jóvenes, unos 52, de los cuales 28 están en internados en el centro, pueden llegar a agroempresarios.
De acuerdo con Carmelo Santos, el centro ha recibido el apoyo del Infotep, pero aclara que el mayor apoyo lo han recibido del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA). el que además de haberle construido tres aulas para impartir docencia, han hecho convenio de trabajo para aprovechar sus capacidades y liderazgos locales, que posibiliten desarrollar proyectos conjuntos.

6 de Noviembre Día de la Constitución de la República Dominicana

Día 6 de noviembre se celebra el día de la Constitución de la República Dominicana, en conmemoración del 6 de noviembre de 1844, día en que se promulgó la I Constitución Dominicana en la ciudad de San Cristobal.

LA CONSTITUCIÓN DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 1844

Luego de organizarse la Junta Central Gubernativa el día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año. En julio de ese mismo año, el General Pedro Santana se adueñó de la Presidencia de la Junta Central Gubernativa y los miembros de la misma se atribuyeron la calidad de Diputados.
Iglesia de San Cristóbal
Iglesia de San Cristóbal
Foto de J. Marcano

El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente que debía redactar la nueva Constitución de la República. Los días del 20 al 30 de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas Electorales.
El Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto Fundamental de la República, tenía el encargo de elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar sus labores el 20 de septiembre.
Una vez electos, los diputados constituyentes se reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 21 de septiembre de 1844. La elección de San Cristóbal, a unos treinta kilómetros de la capital, se hizo, según la afirmación del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, a fin de dejar a los diputados “toda la libertad de opinión y de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido”. En principio se escogió el poblado de Guerra pero, debido a la falta de facilidades, el mismo Congreso Constituyente decretó el traslado a San Cristóbal.
Los diputados por los pueblos de la parte antes española de Santo Domingo ante el Congreso Constituyente de San Cristóbal en el año 1844, firmantes de la Constitución de la República, fueron (por pueblo):
Azua Buenaventura Báez y Vicente Mancebo
Baní Andrés Rosón
Bánica Antonio Gimenes
Boyá Manuel González Bernal
Cotuí José Valverde
Dajabón Manuel Díaz
El Seibo Juan Acosta y Julián Aponte
Hato Mayor A. Ruiz
Higüey José Mateo Perdomo
La Vega Casimiro Cordero y Juan Reynoso
Las Caobas Juan P. Andújar
Los Llanos Facundo Santana
Las Matas de Farfán Santiago Suero
Moca Fernando Salcedo
Monte Plata (El mismo representante de Boyá)
Montecristi Manuel Abreu
Neiba Bernardo Aybar
Samaná Antonio Gutiérrez, Vicepresidente del Congreso
San Cristóbal Jesús Ayala
San Francisco de Macorís José María Medrano
San José de las Matas Juan Lopes
San Juan Juan A. de los Santos
San Rafael J. N. Tejera
Santo Domingo Manuel María Valencia, Presidente del Congreso
Domingo de la Rocha
José María Caminero, Secretario
Santiago M. R. Castellanos
Juan Luis Franco Bidó, Secretario
Domingo Antonio Solano
Puerto Plata José Tejera
Para presidente del Congreso fue elegido Manuel María Valencia, Diputado por Santo Domingo, y el día 26 del mismo mes una comisión de la Junta Central Gubernativa, escoltada por una compañía de dragones, fue a felicitar a los constituyentes por su instalación, pronunciando con tal motivo un largo discurso Tomás de Bobadilla, quien encabezaba la comisión.
Pero el acto formal de presentarse ante el Congreso Constituyente un portavoz del organismo que provisionalmente dirigía los destinos de la República, tenía dos objetivos principales: uno, el propósito de reconocerle u otorgarle a la Asamblea facultades especiales propias de un Congreso Nacional ordinario, ya que el discurso de Bobadilla en parte era un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo durante el tiempo que llevaba de vida la República; y el otro, recordarle a los constituyentes cuáles eran el tono y el compás de la política en aquellos momentos; en cuya virtud el orador se expresó en forma tal que los diputados pudiesen sacar sus propias conclusiones.
Hallándose el Congreso ocupado en las tareas preparatorias de su reglamento interior y del proyecto de Constitución, se produjo el primer rozamiento entre ese cuerpo legislativo y la Junta, con motivo de haberle remitido el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo un proyecto de empréstito a los constituyentes para que, actuando como Congreso ordinario, conociesen de él y le diesen su aprobación.
La citada operación financiera había sido convenida entre el súbdito inglés Herman Hendrik, “vecino de la ciudad de Londres” y tres representantes nombrados por la Junta Central Gubernativa, por la cantidad de 1,500,000 libras esterlinas, pagaderos en treinta años al 5% de interés anual; operación que fue rechazada por el Congreso por considerarla demasiado usuraria y excesivamente perjudicial para la Nación.
La votación en contra del proyecto enviado por la Junta fue unánime. Santana nunca consideró la posibilidad de un rechazo y su indignación al tener conocimiento de la decisión del Congreso se manifestó por medio de un decreto de la Junta Central Gubernativa, de acuerdo con el cual este organismo se atribuía la facultad de enjuiciar a los legisladores por el crimen de traición a la Patria, y cuyos términos les fueron comunicados a los constituyentes, advirtiéndoles que desde aquel momento el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo,
… asumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos.
Esta actitud de la Junta llenó de alarma a los constituyentes por lo que el Diputado Buenaventura Báez, planteando la cuestión vital de inmunidad de los legisladores, sometió una moción que, al ser aprobada por la Asamblea, dio origen a una declaración consagrando la inviolabilidad de los miembros del Congreso Constituyente.
De allí en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder Ejecutivo.
Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución y presentó el proyecto de la misma el día 22 de octubre.
El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia española de Santo Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el del voto indirecto.
Estableció el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas.
Cuando Santana y sus asesores estudiaron el proyecto se sintieron inconformes porque consideraron que el mismo dejaba poco campo de acción al Presidente de la República para actuar con la prontitud que las circunstancias del país lo exigían. Santana se negó a aceptar ser elegido como Presidente si se mantenía el texto de la Constitución como estaba, aduciendo que el Poder político en la República Dominicana debía ser militar y no civil, pues el estado de guerra así lo demandaba.
Al principio, los miembros del Congreso Constituyente se mostraron reticentes a aceptar las exigencias de Santana produciéndose una crisis política que mantuvo una gran tensión entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, incluyendo movimientos de tropa que llegaron hasta el propio San Cristóbal.
Finalmente, esta crisis se resolvió cuando, a instancias de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó la autoría), se incluyó un nuevo artículo en el texto constitucional, artículo que resultó ser el número 210 de la Constitución y que decía:
Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.
Una vez aprobada la adición del artículo al texto constitucional, el Ejecutivo no halló más objeción que hacer. En esta forma la Constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844.

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